jueves, diciembre 29, 2005

Legitimación hijo extramatrimonial

Consulta No. OAJC- 747 ante la Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Notariado y Registro


Para: Doctor
JUAN DIEGO GONZÁLEZ PUERTA
Personero Municipal
Calle 49 No. 51 – 20
Ciudad Bolívar, Antioquia

Asunto: Legitimación hijo extramatrimonial, CN 03 – Radicación ER 45444 de fecha 14 de diciembre de 2005

Fecha: 27 de diciembre de 2005


Apreciado doctor González Puerta:

Consulta en el asunto descrito, cuál es el procedimiento a seguir, para que la Notaria Única del Círculo de Ciudad Bolívar, proceda a corregir el registro civil de la menor Jennifer Vargas Rodríguez, teniendo en cuenta que el señor Bernardo Eliécer Restrepo Vélez la reconoció ante el Juzgado Promiscuo de Familia de esa localidad.

Marco Jurídico:

El artículo 266 de la Constitución Nacional, estableció funciones al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la dirección y organización del Registro Civil y la identificación de las personas.

Código Civil artículos 236 y siguientes.


Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:


El artículo 236 del C.C., dispone: “Son también hijos legítimos los concebidos fuera del matrimonio y legitimados por el que posteriormente contraen sus padres, según las reglas y bajo las condiciones que van a expresarse”.

Hoja No. 2
Dr. Juan Diego González Puerta



El artículo 237, ibídem, señala: “El matrimonio posterior legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en él...”

Artículo 238, “El matrimonio de los padres legitima también ipso jure a los que uno y otro hayan reconocido como hijos naturales de ambos, con los requisitos legales”.

El artículo 239 de la misma normatividad, expresa: “Fuera de los casos de los dos artículos anteriores, el matrimonio posterior no produce ipso jure la legitimidad de los hijos. Para que ella se produzca es necesario que los padres designen en el acta del matrimonio, o en escritura pública, los hijos a quienes confieren este beneficio, ya estén vivos o muertos”.

Efectuado el estudio correspondiente a la copia de la Diligencia de Reconocimiento de hijo extramatrimonial, efectuada ante el doctor Oscar Antonio Hincapié Ospina, Juez Promiscuo de Familia de Ciudad Bolívar, se observa que el señor Bernardo Eliécer Restrepo Vélez, manifestó que “para reconocer como mi hija a la niña Jennifer Vargas Rodríguez...la que nació de relaciones sexuales extramatrimoniales que sostuve con la señora Francy Janeth Vargas Rodríguez, con quien actualmente me encuentro casado...”

De la anterior diligencia, se observa que lo que pretende el padre es legitimar a su hija, y no el de hacer un reconocimiento de hija extramatrimonial de que trata el artículo 1º de la ley 75 de 1968, por cuanto la menor no puede ser reconocida como hija extramatrimonial, ya que los padres con posterioridad a su nacimiento contrajeron matrimonio.

En consecuencia, considera esta oficina, que el procedimiento a seguir es el siguiente: 1.- Si los padres no han registrado civilmente el matrimonio , pueden al momento de registrarlo, designar en el respectivo registro que legitiman a su hija, en este caso, ambos padres deben firmar el registro. 2.- Si ya lo inscribieron civilmente y no la legitimaron, los padres de la menor deben otorgar es una escritura pública de legitimación, para que con base en ésta proceda el Notario del Círculo de Ciudad Bolívar a corregir el registro civil de nacimiento de la menor, mediante la apertura de uno nuevo, consignando notas de recíproca referencia.



Hoja No. 3
Dr. Juan Diego González Puerta



La escritura pública de legitimación, debe hacerse por ambos padres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 239 del C.C.

Con sentimiento de especial consideración,


Roberto Burgos Cantor
Jefe Oficina Asesora Jurídica


Proyectó GEVB
27-12-05
Revisó: CGD