miércoles, diciembre 28, 2005

Remuneración de los Notarios – Embargo

OFICINA ASESORA JURÍDICA

O.A.J. 745


PARA: Javier Ivan Lobo Ojeda
Grupo interno de trabajo -División de Cobranzas

ASUNTO: remuneración de los notarios – embargo
CN - 002

FECHA: 26 de diciembre de 2005


En atención a su oficio COD 85-32-065- 172, en el que consulta acerca del procedimiento indicado para hacer efectiva una medida de embargo sobre los honorarios y/o salarios que perciba un notario, cuál sería el monto susceptible de gravamen y la dependencia encargada de ejecutarla.

La pregunta se formula por cuanto la Dian requiere obtener el pago forzoso de obligaciones tributarias adeudadas por algunos notarios y para lo cual están adelantando los procesos coactivos pertinentes.

Al respecto le manifiesto:

Marco jurídico

•Ley 29 de 1973, por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado y
se dictan otras disposiciones”.

ART. 2 º— La remuneración de los notarios la constituyen las sumas que reciban de los usuarios por la prestación de sus servicios, de acuerdo con las tarifas legales, y por subsidios que les fije [el fondo nacional del notariado o] la Superintendencia de Notariado y Registro cuando fuere el caso.

Con esta remuneración los notarios están obligados a costear y mantener el servicio.

ART. 4 º— El pago de las asignaciones de los empleados subalternos de los notarios, así como la dotación y sostenimiento de las respectivas oficinas, se hará por tales funcionarios de los recursos que perciban de los usuarios por concepto de los derechos notariales que autoriza la ley.

Consideraciones generales

De acuerdo a la ley, el notariado es un servicio público que implica la guarda de la fe pública. Según la jurisprudencia constitucional, los notarios son particulares que colaboran con la administración pública, “que prestan en forma permanente la función pública notarial, bajo la figura de la descentralización por colaboración” (Sentencia C-1212/01; otras sentencias son la C-1508/00, C-741/98, C-181/97, T-683/98).

Para el Consejo de Estado, los notarios no son simples particulares que cumplen funciones públicas, sino que “los sitúa[n] en una condición sui generis en el régimen institucional colombiano. Algunos de esos distintivos y el ejercicio de la función notarial, que implica el de la fe pública, los convierte en particulares investidos de potestades, que provienen del Estado y están sujetos a normatividad que emana de la Constitución o de la ley; además, como responsables de la oficina a su cargo, tienen poder de mando sobre sus empleados, administran los dineros que provienen de los usuarios y manejan libros y archivos que son bienes de la Nación” (Sala de Consulta y Servicio Civil, rad. 1085 del 25-02-1998, C. P. : Dr. Javier Henao Hidrón).

Según la Constitución Política y la ley, el hecho de que los notarios presten un servicio público y desempeñen una función pública, no significa que éstos tengan una relación laboral con el Estado. Son colaboradores de la administración pública y los ingresos que perciben “son producto de una tasa establecida por la prestación de un servicio, sin que esta prestación constituya una relación contractual” (C. de E., concepto citado).

De lo expuesto se infiere, que los ingresos del notario se generan como contraprestación de un servicio que presta a los usuarios, con quien no mantiene un vínculo laboral ni contractual, lo cual quiere decir, que al no existir subordinación con éste ni con el Estado, los dineros que percibe no equivalen a salarios.

Cabe advertir, que de estos ingresos el notario debe cubrir los gastos de funcionamiento de la notaría, el pago de salarios y aportes parafiscales, aportes y recaudos a la Superintendencia y a la administración de justicia, impuestos, etc. El notario está en la obligación de presentar mensualmente, un informe de ingresos y egresos, el cual refleja el ingreso líquido del mes, que sería la cifra sobre la cual podría recaer alguna medida de embargo.

Así mismo, vale aclarar, que las notarías como tal, no tienen personalidad jurídica, por lo tanto, quien adquiere derechos y obligaciones es la persona natural en quien recae el cargo de notario. Sobre el manejo y disposición de los ingresos del notario, dijo la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado, en concepto del 24 de octubre de 1996, lo siguiente:

Los recursos notariales tienen una destinación específica como es la de cubrir la remuneración profesional del notario y costear y mantener el servicio notarial, dejando la ley a la discrecionalidad del notario el manejo de tales recursos, lo cual se enmarca en la autonomía que le otorga la ley para el ejercicio de sus funciones (art. 8º decreto ley 960 de 1970)” ---se subraya--.

De acuerdo a lo anterior, los notarios tienen libertad para manejar y disponer de sus ingresos líquidos, por lo tanto, la Superintendencia de Notariado y Registro no tiene injerencia sobre ellos.

Con base en lo expuesto, se concluye que los ingresos de los notarios no constituyen salarios, por lo tanto, su embargo no está sujeto a las limitaciones del régimen laboral.

En cuanto al procedimiento para hacer efectiva la medida cautelar, cabe señalar, que la Superintendencia tiene conocimiento por medio de los informes mensuales, cuáles son los ingresos líquidos del notario, más no, donde son guardados o depositados por éste, por ende le corresponde a la Dian buscar los mecanismos para que la decisión previa sea eficaz.

Distinto es el caso de los notarios de insuficientes ingresos, pues esta entidad, administra y deposita el subsidio en dinero a que tienen derecho en cuentas individuales, por lo tanto, cualquier medida de embargo puede ser acatada por el pagador ---Grupo de recaudos y subsidios notariales-- (Ver art. 11 L. 29/73; art. 5º D. 1672/97; art. 17 D.R. 1987/97; y Res. 1722/05).

Cordial saludo,


Roberto Burgos Cantor
Jefe oficina asesora jurídica

Proyectó Edilpa


1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

deseo sabercomo demandar a un notario el #72 de texcoco ya que al solicirtle tan solo una copia original de una cancelacion de una hipoteca segun volvieron hacer todo el tramite que ya estaba hecho y me cobraron no hiceron lo que les solicite y ahora para hacer lo que tenian que hacer pretenden volcer ha cobrarme contratan gente ineficiente y pretenden que los usuarios paguen su irresponsabilidad

3:49 p. m.  

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